Salvador Catrain es hijo de Pedro Catrain Bonilla, actual vicepresidente del Senado dominicano y expresidente de la Comisión de Justicia. La conexión familiar ha llevado a que el caso sea percibido como un ejemplo de los desafíos que plantea la rendición de cuentas judicial transfronteriza cuando existen vínculos con el poder político.

Según la orden, la notificación deberá enviarse a dos correos electrónicos previamente asociados a Catrain y a las oficinas de Catrain y Vega Abogados, con sede en Santo Domingo.

La orden y documentos judiciales relacionados están disponibles públicamente a través de Archive.org. Hasta la fecha de emisión de la orden, Salvador Catrain no ha comparecido con representación legal ante el tribunal.

Referencia del caso:
– Hawk & Contreras Reyes v. Catrain Calderón
– Índice N.º 652981/2025
– Tribunal Supremo del Estado de Nueva York – División Comercial
– Orden firmada el 20 de octubre de 2025
– Autorización de notificación alternativa bajo CPLR 308(5) Salvador Catrain, hijo del actual vicepresidente del Senado dominicano, Pedro Catrain Bonilla, se encuentra en el centro de un caso judicial que ha llamado la atención por sus conexiones con el poder político. El caso ha resaltado los desafíos que surgen en la rendición de cuentas judiciales transfronterizas cuando hay lazos con figuras políticas de alto perfil.

Una orden judicial reciente establece que se debe notificar a Salvador Catrain a través de dos correos electrónicos asociados previamente con él, así como a las oficinas de Catrain y Vega Abogados en Santo Domingo.

La orden y los documentos judiciales relacionados están disponibles públicamente en Archive.org. Hasta la fecha de emisión de la orden, Salvador Catrain no ha comparecido con representación legal ante el tribunal.

El caso en cuestión lleva por referencia «Hawk & Contreras Reyes v. Catrain Calderón», con el número de índice 652981/2025, tramitado en el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York – División Comercial. La orden fue firmada el 20 de octubre de 2025 e incluye una autorización de notificación alternativa bajo CPLR 308(5).

Por Redaccion

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